La manipulación de vehículos autoelevadores bajo la lupa

La utilización de vehículos autoelevadores ha demostrado con el tiempo que surgen riesgos que pueden afectar la salud de los trabajadores. Es por ello que resulta necesario ampliar y actualizar la normativa vigente en la materia y establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse para su operación y mantenimiento ya así evitar y prevenir enfermedades y accidentes laborales.

En ese sentido, con el objetivo de reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo se rubrico una nueva resolución que el empleador deberá adoptar cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilización de Vehículos Autoelevadores, así como poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

A propósito, para el caso normado, se entenderá por autoelevador, a un vehículo autopropulsado, con conductor sentado, utilizado para la elevación y transporte de cargas menores o iguales a tres mil quinientos (3.500) kilogramos, provisto de contrapesos integrados a la estructura, mástil/torre y cilindro de elevación, al cual se le adicionan accesorios especialmente diseñados, según las tareas que se deban realizar.

La Resolución SRT 960/15 establece entre otras medidas la realización de un curso de capacitación luego del cual el empleador será el responsable de expedir una credencial para la operación del autoelevador dentro del establecimiento sobre el cual deberá realizar un control diario del equipo en el inicio del turno de trabajo. La misma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Cabe destacar que la presente normativa se elaboró teniendo en cuenta la normas IRAM 8411 sobre vehículos industriales en la que se establecen los requisitos de seguridad para su fabricación y operación y la N° 8412-1 sobre Autoelevadores y contó con la colaboración y análisis de importantes y numerosos actores sociales.

2016-11-11T18:47:37+00:00miércoles 20 mayo , 2015|