Son cuotas omitidas, a los fines de la ley sobre riesgos del trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse (artículo 17 del Decreto N°334/96, reglamentario del artículo 28, apartado3, de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557).
La deuda por Cuotas Omitidas con el Fondo de Garantía de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo se genera desde el momento en que un empleador declara personal en relación de dependencia sin encontrarse afiliado a una ART. No es una deuda con una aseguradora, sino una obligación del empleador por el incumplimiento a la normativa vigente.
Si ustedes quiere acordar su plan de pagos, consultar su deuda o realizar un descargo, ingrese a la Ventanilla Electrónica.
Para utilizar este servicio se requiere:
- Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
- Clave Fiscal. Si usted aún no la posee debe solicitarla a la AFIP, pudiendo hacerlo desde esta página: Solicitud de Clave Fiscal.
- Alta del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores.
Para habilitar el servicio y utilizar el Sistema de la Ventanilla electrónica le recomendamos la lectura de los manuales:
- Manual de Uso de Servicios con Clave Fiscal
- Manual de Uso del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores y Administradores de Relaciones – eServicios
Ingreso a Ventanilla Electrónica
